Ariel Guarco, presidente de Cooperar e integrante del directorio del Inaes en representación de este sector, celebró la resolución del Instituto que ratificó que el tributo de ingresos brutos no es aplicable a cooperativas y mutuales por ser entidades sin fines de lucro.
La resolución, publicada el viernes 7 de agosto con el número 477/2020, especifica que este tipo de entidades están excluidas de ese gravamen “en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación”.
En ese punto se establece que los impuestos sobre los ingresos brutos “recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”.
El directorio del Inaes solicitó a los órganos locales competentes que den cuenta de esta resolución “mediante notificación fehaciente” a las autoridades de los tres poderes provinciales donde tienen asiento y los instó a gestionar y asesorar o brindar la mediación adecuada con el Inaes ante las autoridades provinciales, “a fin de agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades”.
“Esto refleja el consenso que hay en entre movimiento, el Poder Ejecutivo y los especialistas del derecho cooperativo y tributario. Ahora hay que llevar este consenso a todas las provincias, a sus ejecutivos, legislativos y tribunales, para que la ayuda mutua no sea gravada como un acto lucrativo”, señaló Guarco.