Estudio revela desventajas impositivas

Contrariamente a una acepción generalizada de que las cooperativas de crédito cuentan con beneficios y exenciones, que les otorgarían ventajas competitivas ante otros actores del sector, estas entidades sufren una fuerte carga.

Además de tributos generales como IVA e Ingresos Brutos, las cooperativas también están alcanzadas por impuestos especiales como el Anticipo al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa y cuentan con una desventaja esencial, que es la doble imposición del impuesto a los débitos y créditos.
Así lo aseguró el estudio Orlando J. Ferreres & Asociados en un informe solicitado por la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (FACC). De acuerdo con el diagnóstico, el tributo es abonado tanto por la cooperativa en su cuenta bancaria desde donde transfiere los fondos como por el asociado en la suya.
Esto constituye una inequidad tributaria que genera un incremento del costo financiero total para el asociado, costo fiscal que en operaciones de corto plazo como suelen ser las de las cooperativas tiene un impacto muy importante, señalaron desde la Federación.
«Si cualquier otra pyme realiza una operación crediticia de descuento de un cheque en una cooperativa de crédito y los fondos son transferidos a su cuenta corriente en un banco, la operatoria tributará el 1,2% por el depósito del cheque y pasará a formar parte del costo de la operación. Luego tributará nuevamente el 1,2% cuando los fondos se acrediten y se debiten de su cuenta corriente. Si se realiza la misma operación en un banco tributará sólo una vez ya que las normas actuales establecen la exención para el banco y el pago del gravamen para el usuario”, explicó el director del Centro de Estudios Económicos del Estudio Ferreres, Fausto Spotorno.

  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley N° 23.427). Es un impuesto que sólo tributan las cooperativas y alcanza al 2% del Patrimonio Neto y, al ser patrimonial, se tributa con o sin ganancias.
  • Las cooperativas de crédito no tienen exención ni alícuota reducida en el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios. Si bien la redacción original de la ley otorgaba una exención, la misma duró sólo cuatro meses, ya que fue derogada por la Ley N° 25.453 Ley de Equilibrio Fiscal (Déficit Cero) del 30- jul-2001, que introdujo una modificación en el art. 2° de la Ley N° 25.413.