El Organismo de Control de la Energía Eléctrica bonaerense (Oceba) dispuso posponer hasta el 1 de enero de 2019 la entrada en vigencia de la Resolución 167/18, según la cual «los distribuidores provinciales y municipales no podrán incorporar en su facturación conceptos ajenos» o «adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación de dicho organismo, con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público».
El Oceba fundamenta la nueva Resolución (190/18) «en el entendimiento que el cumplimiento de la medida implica para los Municipios modificaciones en sus sistemas de recaudación y cobro y, para los distribuidores municipales, la correspondiente solicitud de autorización ante este Organismo de Control así como la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales».
El cooperativismo eléctrico bonaerense, en una nota firmada por Fedecoba, Apeba, Face, Fice y Creces , había advertido días atrás sobre los perjuicios involuntarios que pueden causarse a las entidades de base y, en particular, «a los propios asociados que son quienes en definitiva deberán afrontar el costo de decisiones que no sean aptas para sus organizaciones».
De acuerdo con las entidades cooperativas, la decisión de prohibir los cargos adiciones «presenta contradicciones respecto al marco normativo que rige la prestación del servicio eléctrico, como también posibles transgresiones en la esfera del derecho cooperativo».
Leave a Reply
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.