«Las cooperativas pueden disponer de reglamentos que incorporen los derechos y garantías de los consumidores»

Patricia Fernández de Andreani es abogada especialista en derecho societario y cooperativo. Oriunda de Neuquén y asesora de empresas del sector, publicó este año un libro con prólogo de Dante Cracogna. Repasó con La Gaceta de Cooperar varias cuestiones relativas al desempeño en la rama de los servicios públicos.

– ¿Qué planteamientos jurídicos deben ponerse en juego para armonizar la naturaleza asociativa de estas empresas con la legislación de defensa del consumidor?
– Los operadores del derecho deben entender que la relación cooperativizada no es una relación de consumo y que el derecho llamado a resolver directamente el conflicto que se suscite entre el asociado-usuario/cooperativa es el derecho cooperativo, estatuto y/o reglamento y sólo en el caso de que dicho derecho no diera solución al problema se podrá aplicar por vía de la analogía el derecho de consumo, en la medida que ello no afecte la naturaleza de la cooperativa.
Por ejemplo, es contrario a la naturaleza asociativa de las cooperativas que a través de una acción colectiva se pretenda que la entidad devuelva a los asociados lo cobrado en exceso, porque quienes deben afrontar la condena son los asociados, que a su vez se verían beneficiados por la reparación.

– En el plano institucional, ¿qué estrategias pueden usar las cooperativas de servicios públicos, hoy casi todas multiactivas, para superar la tensión entre la regulación estatal sobre las tarifas de esos servicios y las circunstancias financieras que deben atravesar para mantenerlos?
– Hoy no tenemos muchas herramientas desde el plano institucional para superar el atraso tarifario más que recurrir al aporte de capitalización, que es una decisión de la asamblea. Hay otros resortes en el derecho comparado para hacer frente a las inclemencias financieras y que son de resorte institucional, como lo que el derecho español llama cuotas periódicas o los títulos participativos. Estos son mecanismos nuevos de financiamiento que pueden ser de utilidad para las cooperativas de servicios públicos.

– ¿Qué cambió con la administración nacional que asumió en diciembre de 2015 y su política energética?
– El cambio modificó el escenario. Sin embargo, como la electricidad es de competencia regulatoria de las provincias y, en su caso, de los municipios cuando las provincias la hayan delegado, la realidad es muy diversa. El sinceramiento del costo del servicio ha sido importante, pero ello debe corresponderse con un reconocimiento de tarifa y el desafío de las cooperativas es mantener los costos ajustados para que ello impacte de la forma menos gravosa en los bolsillos de sus asociados.

– ¿En términos históricos, como impacto el proceso de privatización y el nuevo marco constitucional y legislativo de los servicios de los años noventa?
– El gran problema que originó este proceso es que homogenizó los marcos regulatorios. No se hizo distingo regulatorio alguno cuando quien se encuentra prestando el servicio es una organización nacida de la voluntad de los propios usuarios, que se autoprestan el servicio a través de una empresa democráticamente gobernada. En el libro propongo distinciones regulatorias tales como la necesidad de que se permita el uso del mecanismo pass-through, es decir de traslación del incremento de costos a tarifa, sin necesidad de agotar la audiencia pública y la aprobación estatal o permitiendo que esto último se realice con posterioridad. Los costos que deberían permitirse trasladar directamente a tarifa al menos deberían ser el laboral y el aumento del insumo a distribuir, que son los dos principales componentes de la tarifa. También considero que este tipo de prestadoras deberían poder ingresar en una facturación única junto al servicio que prestan, tanto el aporte de capitalización, como una alícuota sobre el total de la recaudación destinada a gastos institucionales, como los demás servicios sociales que prestan, aunque considero que debería ser importante que se fraccione dentro de la factura para que puedan pagarse independientemente.

– Suele graficarse que las cooperativas brindan servicios básicos a cerca de un 17 por ciento de la población en un 70 por ciento del territorio, es decir, en lugares con baja densidad poblacional ¿Qué características tienen aquellas que operan, por caso, en ciudades de más de 100 mil habitantes? ¿Es posible mantener el carácter asociativo a escalas mayores?
– Las cooperativas de estas características deben encontrar más canales directos con su base de asociados. En el libro propongo auditorias sociales y foros virtuales, los asociados deben poder participar de alguna manera directa, porque como las asambleas están integradas por delegados se diluye la pertenencia. En el sur de Brasil y zonas periféricas de Estados Unidos hay cooperativas de este tipo y aún con mayor cantidad de asociados. Este modelo es compatible para aglomerados urbanos más importantes, pero en ese caso hay que crear más mecanismos participativos.

– ¿Cree que una adecuada regulación del financiamiento de estas entidades es suficiente para que sean más bajos los precios que pagan los asociados por los servicios? ¿Hacen falta otros mecanismos?
– Hacen falta muchos mecanismos, no hay una sola solución. Desde la regulación se puede hacer un aporte, pero lo más importante es la gestión. Los líderes cooperativos tienen que tener conciencia y los asociados tienen que involucrarse en el control y, cuando se advierten abusos, hay que animarse a impugnar las resoluciones sociales. Cualquier asociado puede hacerlo en virtud del artículo 62 de la Ley de Cooperativas o también puede instar a que lo haga el síndico u órgano de aplicación.

– Usted hace mención a fallos basados en la legislación consumerista que establecen condenas a la empresa ante demandas de usuarios asociados a los cuales también termina condenando en tanto son parte asociada de la empresa a la cual demandaron. ¿Sería posible y, en todo caso, conoce prácticas de contención y resolución de estos conflictos en el marco de la estructura orgánica de las cooperativas, a través de la sindicatura u otros mecanismos?
– Creo que se debe promover una reforma legislativa que prevea la obligación de agotar las instancias societarias para que el asociado/usuario pueda acceder a los canales reclamatorios que prevén las normas regulatorias de la actividad y las que contempla las normas consumeristas. Sería una forma de afianzar el vínculo asociativo y en ese marco, las cooperativas deberían disponer de reglamentos que incorporen los derechos y garantías de los consumidores.

– Un gobernador se quejó hace pocos días de los precios altos de la factura de luz en localidades auto-abastecidas por cooperativas y las comparó con otras, más bajas, en localidades vecinas servidas por la empresa provincial. Otro mandatario viene planteando la provincialización de todo el servicio. En otra provincia, un órgano regulador insta a denominar «clientes» a los asociados. Ambas en jurisdicciones con amplia trayectoria y presencia cooperativa, ¿Qué elementos subyacen a estos cuestionamientos? ¿Hasta dónde cree que pueden llegar?
– Cada caso tiene una particularidad. Hay cooperativas que tienen distintas escalas, algunas pueden tener problemas de ineficiencias que derivan en tarifas altas, sin embargo hay muchas que son muy eficientes. Lo mismo ocurre cuando el servicio es prestado por el Estado o por un concesionario privado. Confío que la sangre no llegue al rio. Las cooperativas en general están muy arraigadas en el corazón de sus pueblos, no sólo han contribuido con su entramado productivo sino que han contribuido y siguen contribuyendo con darle más y mejor calidad de vida a su gente, propenden a una solidaridad más cercana y por ser ámbitos de encuentro entre los vecinos, también hacen mucho por la cohesión social. No es tan fácil soslayar las bondades y por ende extinguirles la concesión del servicio. Además, muchas de estas organizaciones también son dueñas de los sistemas de tendido, es decir de distribución, ello exigiría una expropiación por parte del Estado. El movimiento cooperativo tiene mucho para hacer al respecto y prevenir situaciones extremas como estas.

«Las cooperativas en general están muy arraigadas en el corazón de sus pueblos, no sólo han contribuido con su entramado productivo sino que han contribuido y siguen contribuyendo con darle más y mejor calidad de vida a su gente.»


Fernández de Andreani es miembro pleno del Instituto Argentino de Derecho Comercial, miembro de la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, miembro pleno y directora del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Neuquén, colaboradora regional en la Revista de las Sociedades y Concursos y miembro de la Asociación de Graduados de la Universidad Austral. Es Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral en el año 1997 y doctora en Derecho por la Universidad de Valencia (España).

El libro, editado por Astrea, consta de nueve capítulos