Rige la Contribución Extraordinaria sobre el capital

Fue publicada en el Boletín Oficial.

Publicada este martes Boletín Oficial, la ley 27.486 crea durante los próximos cuatro ejercicios fiscales una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

Aprobada por el Congreso en sesiones extraordinarias, en diciembre, ubica en un máximo del 4 por ciento esa contribución sobre el capital, a diferencia del 6 por ciento original que pretendía imponer el bloque oficialista a instancias del Ministerio de Hacienda y que fue, efectivamente, aprobado en el Presupuesto.

La pulseada legislativa que llevó adelante el sector en los últimos meses del año pasado derribó, además, la intención del Gobierno Nacional de quitar a las empresas sin fines de lucro la exención en el impuesto a las Ganancias.

«El capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley», establece la ley vigente.

«Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas creada por la ley 23.427 y sus modificatorias», agrega.

Publicación en el Boletín Oficial

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