Buenos Aires aprobó una ley que reconoce a las escuelas de gestión social, cooperativa y comunitaria

La nueva normativa crea un registro provincial y establece funciones específicas para la autoridad educativa.

La provincia de Buenos Aires dio un paso significativo para el reconocimiento y el fortalecimiento de las experiencias educativas de gestión social, cooperativa y comunitaria, a partir de la sanción de la Ley 15.619, registrada oficialmente el 5 de agosto de 2026. La norma establece un marco específico para estos establecimientos, crea un registro provincial y asigna nuevas funciones a la autoridad educativa bonaerense.

La iniciativa reconoce la especificidad de instituciones que desarrollan proyectos educativos sin fines de lucro, con una perspectiva social, comunitaria, cooperativa y solidaria, orientada a responder a las necesidades de sus estudiantes y de los territorios donde están insertas.

La Ley 15.619 define como establecimientos educativos de gestión social, cooperativa y comunitaria a aquellos radicados en la provincia que son desarrollados por organizaciones sin fines de lucro y llevan adelante proyectos socioeducativos centrados en las necesidades de sus comunidades.

Entre los criterios establecidos se encuentran la aplicación de metodologías de trabajo adecuadas a los contextos sociales y culturales, y la implementación de modelos de gestión institucional comunitaria que promuevan la democratización de la conducción escolar y del gobierno de las instituciones.

La normativa también dispone que el cuerpo docente de estos establecimientos estará sujeto a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Provincial de Educación 13.688, o la norma que en el futuro la reemplace.

Un registro y nuevas herramientas de acompañamiento
Otro de los aspectos centrales de la ley es la creación del Registro Provincial de Establecimientos de Gestión Social, Cooperativa y Comunitaria. Su desarrollo y actualización estarán a cargo del área específica que determine la Dirección General de Cultura y Educación.

La autoridad educativa provincial tendrá también la responsabilidad de reconocer, habilitar y supervisar estos establecimientos, así como de dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley.

Entre las funciones previstas para el área específica se destacan el acompañamiento y fortalecimiento de las experiencias educativas, la promoción de vínculos de cooperación y asociatividad con instituciones de gestión estatal y privada, y el afianzamiento de las relaciones con organizaciones sociales, clubes de barrio y sociedades de fomento.

Asimismo, la norma contempla la producción de insumos para diseñar acciones específicas de fortalecimiento, el desarrollo de capacitaciones para educadoras y educadores, la formación de agentes públicos que acompañan y supervisan estas instituciones y la promoción del acceso a materiales e insumos pedagógicos y tecnológicos.

Desde la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) se destaca la importancia de esta nueva legislación para el conjunto del movimiento cooperativo y educativo. “Resulta un antecedente muy importante para ser considerado en otras provincias y para avanzar con la demorada regulación nacional de este tipo de escuelas, en el marco del Art. 14 de la Ley Nacional de Educación.”