Reforma impositiva – La Gaceta de Cooperar https://lagaceta.cooperar.coop Órgano de difusión de la Confederación Cooperativa de la República Argentina Wed, 20 Dec 2017 22:37:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0 https://lagaceta.cooperar.coop/wp-content/uploads/2023/03/lagaceta-150x150.png Reforma impositiva – La Gaceta de Cooperar https://lagaceta.cooperar.coop 32 32 Se revirtió la embestida fiscal con apoyo de todos los bloques legislativos https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/se-revirtio-la-embestida-fiscal-con-apoyo-de-todos-los-bloques-legislativos/ https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/se-revirtio-la-embestida-fiscal-con-apoyo-de-todos-los-bloques-legislativos/#respond Wed, 20 Dec 2017 22:37:48 +0000 https://lagaceta.cooperar.coop/?p=449 [...]]]> Finalmente se hizo carne en la media sanción del proyecto la posición unánime expresada por todas las confederaciones cooperativas y mutuales, que habían dejado claro en diversas instancias la necesidad conceptual y práctica de dejar afuera a sus representadas de un gravamen contrario al espíritu de la cooperación y la ayuda mutua.

En la sesión que transcurrió entre las 17 de ayer y esta madrugada, diputados del Frente para la Victoria – PJ, como Axel Kicillof y Daniel Filmus, señalaron explícitamente la posición del sector e incluso le entregaron en pleno recinto al presidente de la Cámara, Emilio Monzó, bolsas con más de tres mil cartas de cooperativas y mutuales de distinto grado y procedencia territorial, incluyendo el respaldo desde el exterior a través de misivas dirigidas a los diputados por las autoridades de Cooperativas de las Américas, la Asociación Internacional de la Mutualidad y la Confederación Internacional de Bancos Populares, entre otras.

El jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri, manifestó anoche: «Aunque no queremos cuevas de dinero, vamos a retroceder con el gravamen». Fue uno de los que, en diálogo con representantes sectoriales, había expresado su conocimiento y afinidad con la economía solidaria. Del mismo modo lo hizo, en medio de la sesión, el diputado cordobés Mario Llaryora, del interbloque Argentina Federal: “Apoyamos a las mutuales y cooperativas conformadas en nuestros pueblos, para que puedan afianzar su trabajo y avanzar en un mayor federalismo”.

En la previa y durante la discusión, diputados del Partido Socialista santafesino como Luis Contigiani aclararon que estas son «las únicas entidades capaces de captar el ahorro popular y redistribuirlo a los vecinos» y que es necesario discutir la no sujeción al impuesto a las ganancias. «De ser gravadas, se desnaturalizaría su esencia así como su objetivo social y económico», agregó la diputada Cristina Álvarez Rodríguez.

En relación con los comercios financieros espurios que se disfrazan de cooperativas y mutuales, el sector había ratificado su enérgico rechazo a ese tipo de entidades y explicado que el Estado tiene suficiente poder para sancionarlas, con lo cual era un grave error aplicar un gravamen injusto a todas las cooperativas y mutuales que posibilitan el genuino desarrollo de cientos de comunidades a lo largo y ancho de nuestro país.

¿Qué dijeron?

«No solamente es un horror jurídico, porque las cooperativas y las mutuales no tienen ganancias porque reinvierten las utilidades a sus propios socios y son los socios los que terminan pagando individualmente el impuesto a la ganancia. Pensar en gravarlas es desconocer el servicio económico, social, que realizan, el fortalecimiento del desarrollo local que permiten en el Interior de la Argentina. El cooperativismo y el mutualismo habitan el Interior profundo como muy pocas empresas lo hacen.» (Luis Contigiani, Partido Socialista – Santa Fe)

«Queremos entregar en este momento cajas con tres mil pedidos de cooperativas y mutuales para que no les cobren el impuesto a las ganancias. Porque está conceptualmente mal. Las cooperativas y mutuales no tienen ganancias como producto de sus actividades. Los artículos 23 y 24 no corresponden, van contra el deporte, contra la salud, contra la comunidad sobre todo en nuestros pequeños pueblos.» (Axel Kicillof, Frente para la Victoria – CABA)

«Hay que controlar cada vez a las mutuales y las cooperativas pero no están dadas las condiciones políticas para gravarlas. No significa que no tenemos que dar en algún momento un debate fuerte en materia de cooperativas y mutuales. Así como hay lobby de otros sectores empresariales, hay lobby de cooperativas y mutuales que se visten de cooperativas y mutuales. No quiero poner a todas en la misma bolsa.» (Diego Bossio, Justicialista – Pcia. Buenos Aires)

«Tenemos que tratar de discutir esto de otra manera, no de golpe. Quizá es mejor postergar esta discusión y comprometernos a una dar solución definitiva.»
(Martín Lousteau, Evolución Radical – CABA)

«No estamos de acuerdo en que se grave con impuesto a las ganancias a las cooperativas y a las mutuales. Se ha explicado perfectamente la función social de esas entidades.» (Gustavo Saadi, Elijo Catamarca – Catamarca)

«Las capitales del mutualismo y el cooperativismo están en mi provincia. El entramado social de los últimos noventa años está atado a estas instituciones. Podemos sancionar con claridad a aquellos que utilizan esta figura y castigan a quienes no pueden acceder a otras líneas de crédito.» (Alejandro Grandinetti, Unidos por una Nueva Argentina – Santa Fe)

«Los cordobeses, los santafesinos, los entrerrianos, somos mutualistas por concepción. Acá el gobierno lo que pretendió es corregir las cuevas, que en nombre de los mutualistas prestan plata escondida de los que timbean por el costado. Esto obviamente ha generado un debate y no hay consenso político así que vamos a suspender lo que está en el 23 y 24. Pero necesitamos un compromiso de todos para que tengamos una ley alrededor de las mutuales y las cooperativas para que en nombre de ellos no ande nadie por la calle con una cueva prestando plata por abajo sin saber a qué pueblo pertenece. (Mario Negri, Unión Cívica Radical – Córdoba)

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Reforma Tributaria resulta contradictoria con la naturaleza jurídica de cooperativas y mutuales https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/reforma-tributaria-resulta-contradictoria-con-la-naturaleza-juridica-de-cooperativas-y-mutuales/ https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/reforma-tributaria-resulta-contradictoria-con-la-naturaleza-juridica-de-cooperativas-y-mutuales/#respond Tue, 12 Dec 2017 20:57:34 +0000 https://lagaceta.cooperar.coop/?p=445 [...]]]> El abogado Dante Cracogna, especialista en derecho cooperativo y mutual, sostuvo que el intento del Poder Ejecutivo de gravar con impuesto a las ganancias a estas entidades «resulta contradictorio con su naturaleza jurídica», que la propia legislación vigente considera como sin fines de lucro.

«La Justicia ha de reconocer que una cosa es la ganancia legitima de las sociedades comerciales, que para eso se constituyen y los inversores buscan el rédito de esa inversión, y otra es el grupo de personas que se asocia para resolver una necesidad en común, donde obviamente no existe esa ganancia», sostuvo en diálogo con el periodista Alfredo Leuco, por Radio Mitre.

Cracogna, que además de ser consultor de organizaciones nacionales e internacionales y docente de la Universidad de Buenos Aires integró la comisión redactora de la actual ley 20.337, descalificó los argumentos de orden fiscal por los cuales el Poder Ejecutivo intenta grava la actividad financiera y de seguros de cooperativas y mutuales.

Además, rechazó la utilización de casos anómalos de este tipo de entidades para explicar esta embestida fiscal. «El Estado dispone de herramientas de control y fiscalización para encausarlas, sancionarlas y liquidarlas en última instancia. Si ese es el argumento, evidentemente no es sustentable.»

En esa línea, agregó que es necesaria «una mirada territorial», dado que el país «no se agota en el microcentro de Buenos Aires, donde puede haber algún caso que no respete la normativa vigente y deba ser sancionado, lo cual hace que se pierda la perspectiva de lo que significa desde el punto de vista social y económico el movimiento cooperativo para el desarrollo del interior del país».

Leuco, quien se definió como «un impulsor del cooperativismo» y contó su vínculo personal y familiar con este tipo de organización económica, coincidió en su importancia para el desarrollo local y cuestionó a funcionarios de gobierno «que a veces se manejan con una planilla de excel y conocen poco algunas realidades del Interior».

Finalmente, Cracogna subrayó que en las cooperativas » lo que se devuelve a los asociados al final del ejercicio es la diferencia entre el costo y el precio que han pagado por los servicios y eso de ninguna manera puede calificarse de ganancia».

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Ilegal impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/ilegal-impuesto-a-las-ganancias-a-mutuales-y-cooperativas/ Tue, 28 Nov 2017 19:20:31 +0000 https://lagaceta.cooperar.coop/?p=441 [...]]]> (Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe).- El movimiento mutual y cooperativo, en su búsqueda de dignidad para las personas y sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, se constituyó en un polo valioso de empuje para encarar y superar, con obras y distintas asistencias, las tremendas discriminaciones de posibilidades y de infraestructura de servicios que sufrían personas de distintos lugares de nuestro extenso país.

En gran medida fueron las cooperativas y las mutuales, representativas de la economía solidaria, las que acortaron la brecha del atraso, especialmente en el “interior del interior” de la Argentina y permitieron concretar mejoras tecnológicas y de calidad de vida, con tesón y heroísmo.

Ahora, en el borrador del proyecto de reforma tributaria que busca enviar al Congreso el Gobierno de Mauricio Macri se prevé que cooperativas y mutuales deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, en las actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros que prestan.

Mutuales
Cabe referir que la Ley 20.321 Orgánica para las Asociaciones Mutuales, en el artículo 2º, determina que las mutuales son “las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienes-tar material y espiritual, mediante una contribución periódica”.

Estas asociaciones son una verdadera “Empresa Social” que no persigue utilidades para distribuir entre sus socios, sino por el contrario, busca lograr recaudar fondos para financiar sus objetivos. El hecho de no perseguir el lucro individual de sus asociados de ninguna manera ello implica que la Mutual no pueda tener beneficios económicos, con los que pueda sustentar, integralmente, los otros fines para los cuales fue creada.

En este aspecto el art. 4 de la Ley 20321 determina que “son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la satisfacción de necesidades de los socios…” y luego, el artículo detalla que ello se da, “ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual”.

Por lo tanto, la estructura económica de la mutual implica un equilibrio de ingresos entre actividades que permiten algún superávit económico para que, con ese dinero, poder llevar adelante actividades que no son sustentables sin un aporte extra que se saca de las actividades que dejan un resto económico. Todo ello en el objetivo de alcanzar un bienestar, desde el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

Ahora, el proyecto de reforma implica que se cargue, por ejemplo, a las actividades de créditos, un 35 % de impuesto, sobre el superávit que produzcan, lo que técnicamente desfinancia el sistema, porque esa diferencia que ahora se llevaría ilegalmente el impuesto, es con la que se solventan muchas de las actividades que cumplen las mutuales. De esa manera, se rompe su propia dinámica y se imposibilitaría, por ejemplo, otorgar subsidios a sus asociados, o solventar las prestaciones de salud o efectuar los aportes a actividades deportivas como a clubes, etc. Es este último aspecto, cabe significar, que en gran medida, hay una enorme cantidad de clubes en distintos lugares del país, mantenidos por las mutuales, que de aplicar el impuesto a las ganancias que se pretende, tendrían incluso que cerrar sus puestas, despedir empleados y dejar de ayudar al acceso de actividades recreativas esenciales, entre otros perjuicios.

Cooperativas
En lo que respecta a las cooperativas hay que poner particular firmeza en la afirmación de su calidad de persona jurídica de existencia ideal, sin fines de lucro. El objeto social de las cooperativas, humanista, participativo y democrático, está centrado en las personas y no en la ganancia.

Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados y en ello se trata de salvar los costos y no obtener ganancias, ya que su fin está no en el lucro sino en el desarrollo humano equitativo.

El acto cooperativo no es un acto de mercado. Desde su finalidad las cooperativas son «entes de gestión» porque no persiguen el lucro sino gestionar los bienes a su cargo para que el beneficio lo obtengan sus asociados, por lo que tampoco cabe que se les aplique el impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad y responsabilidad
Lo que propone el gobierno nacional también viola lo dispuesto en el art. 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que ordena al Estado “promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…” y el impuesto que quiere imponer a cooperativas y mutuales ataca esa manda constitucional.

Asimismo, en la hipótesis, no querida, que se sancionara el impuesto a las ganancias inconstitucional que se ataca, en el caso de Córdoba, el gobierno debería sustentar desfasaje que ello traería para la economía de las mutuales y cooperativas que afectara a sus fines, ya que conforme lo que dispone el artículo 36 de la Constitución de Córdoba, “el Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades”.

Además, si no lo hiciera, sería un absurdo que la propia provincia de Córdoba reciba por coparticipación parte del impuesto ilegal referido y se lo quede para sí, en contra de lo que manda la Constitución de la Provincia, que obliga que tiene que garantizar las finalidades de las cooperativas y las mutuales. Algo similar podemos decir respecto de lo que dispone el art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

*Abogado constitucionalista, especialista en cooperativas y mutuales

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Las cooperativas y la reforma tributaria https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/las-cooperativas-y-la-reforma-tributaria/ https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/las-cooperativas-y-la-reforma-tributaria/#respond Tue, 28 Nov 2017 18:37:42 +0000 https://lagaceta.cooperar.coop/?p=438 [...]]]> (Por Cr. Rubén Alfredo Masón*).- El proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Poder Ejecutivo el 15 de noviembre de 2017 al Congreso Nacional señala en su mensaje de elevación que, “con la finalidad de dotar de mayor equidad al sistema tributario”, se propone en materia de exenciones al impuesto a las ganancias “que ellas no resulten de aplicación respecto de los beneficios obtenidos por cooperativas que desarrollan actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros”, agregándose las de “ahorro” en la parte dispositiva.

Antes de rebatir la argumentación que utiliza el referido proyecto para tratar de justificar una limitación lesiva a las cooperativas, se hace indispensable puntualizar: a) que en el impuesto a las ganancias sería adecuado reconocer la no sujeción de las cooperativas por tratarse de entidades a las que su ley especial les impone la no obtención de ganancias, circunstancia expresamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al manifestar que a una cooperativa “no se la concibe guiada por un primordial espíritu de lucro” (fallo 332:2614); y b) que la iniciativa del Poder Ejecutivo incluye arbitrariamente en la categoría de “sociedades de capital” a las cooperativas, organizaciones en las que todos sus asociados poseen iguales derechos políticos sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno de ellos.

En cuanto a la equidad tributaria a la que hace mención puntual el mensaje de elevación, ella debe enmarcarse necesariamente en los preceptos constitucionales que rigen la tributación. Y en tal sentido, no se puede pasar por alto que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

Pero este precepto no alude a una igualdad aritmética sino al imperativo de establecer un trato igualitario en iguales circunstancias y un trato diferencial en circunstancias desiguales. Tan es así que el máximo tribunal de la Nación ha definido que la igualdad de la que habla el citado artículo 16 “exige que en condiciones análogas se impongan gravámenes idénticos” (fallo 316:2797) y que “la igualdad como base del impuesto no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración” (fallo 150:89).

También la Corte Suprema tiene resuelto que ese artículo de la Carta Magna “no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad o importe un indebido favor o privilegio” (fallo 324:187).

Por lo tanto, cabe preguntarse qué diferencias ofrecen las cooperativas para ser merecedoras de un tratamiento tributario específico y acorde a su particular naturaleza.

Una sintética respuesta a esa pregunta, que surge de la propia ley especial 20337, sería la siguiente:
-Las cooperativas no obtienen ganancias sino excedentes, los que surgen de un exceso en el precio percibido por la prestación de sus servicios respecto al costo de los mismos.
-Si los excedentes corresponden a servicios prestados a sus asociados (actos cooperativos), deben ser devueltos por imperio de la ley a esos asociados en estricta proporción a los servicios utilizados.
-Si, en cambio, los excedentes no derivan de servicios prestados a sus asociados, deben también por ley destinarse a una reserva irrepartible, la que en caso de disolución de la entidad pasará –como sucede con todas las reservas de una cooperativa– a poder del Estado integrando el sobrante patrimonial.
-En las cooperativas, el capital no tiene poder de decisión (un asociado, un voto, cualquiera sea su capital aportado) ni derecho sobre los resultados, pudiendo únicamente ser retribuido con un interés legalmente limitado, siempre que ello esté previsto en el estatuto y así lo resuelva la asamblea de asociados.
-Solamente en aquellas cooperativas de crédito o secciones de crédito de otro tipo de cooperativas, la distribución de los excedentes generados por la prestación de servicios a sus asociados podrá opcionalmente ser devuelto en proporción al capital aportado, siempre y cuando lo tengan así establecido en el estatuto social.

Frente a esta realidad, correspondería que los legisladores rechacen el intento de gravar con el impuesto a las ganancias a las cooperativas y más aún cuando el mismo discrimina a determinadas actividades de esas entidades, lo que conformaría –para el caso de aprobarse– una violación agravada de la igualdad tributaria que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.

*Especialista en Tributación Cooperativa.

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Cooperativas advierten que la reforma impositiva bonaerense es anticonstitucional https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/cooperativas-advierten-que-la-reforma-impositiva-bonaerense-es-anticonstitucional/ https://lagaceta.cooperar.coop/normativa/cooperativas-advierten-que-la-reforma-impositiva-bonaerense-es-anticonstitucional/#respond Thu, 09 Nov 2017 21:15:53 +0000 https://lagaceta.cooperar.coop/?p=427 [...]]]> Esos artículos tratan de convertir en una simple exención la condición de no sujeción en el impuesto sobre los ingresos brutos de las operaciones que realizan las cooperativas con sus asociados, establecida oportunamente por una ley que hizo operativa la manda constitucional incluida en el artículo 41 de la carta magna provincial.

Por lo tanto, la derogación de la no sujeción en el gravamen implicaría una decisión manifiestamente anticonstitucional, al representar la derogación de una norma legal que efectivizó un precepto constitucional.

También las entidades representativas del cooperativismo han dejado trascender que en este tema es evidente la existencia de una campaña contra las cooperativas, impulsada por importantes intereses que se sienten afectados por el desarrollo de la economía social y solidaria en el territorio bonaerense durante las últimas décadas.

«Nuevamente este año el Proyecto de Ley Impositiva 2018 de la provincia de Buenos Aires incluye disposiciones lesivas para las cooperativas, al reiterar una iniciativa que fue unánimemente desechada por la Legislatura en los últimos meses de 2016», señala el documento, firmado por las confederaciones Cooperar, Coninagro, CNCT, Conaice y Conarcoop.

Allí las entidades advierten que «se trata de transformar en una simple exención la no sujeción del acto cooperativo que en el impuesto sobre los ingresos brutos incorporó la ley 13.360, aprobada por unanimidad de ambas Cámaras en 2005».

A través de esa norma se hacía operativa la manda del artículo 41 de la Constitución, cuyo texto expresa que la Provincia “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”.

 

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